Pastor Benitez

OPINIÓN

Fallos de la Corte Constitucional, favorece a empleados para efectos tributarios

Por Pastor de J. Benítez O.
Contador Público.
pastorbeor@hotmail.com

Con la ley 1607 de 2012, se modificó el panorama tributario de las personas naturales residentes en Colombia, prestadores de servicios personales, dándoles similar tratamiento tributario que a los asalariados; es decir, antes de esta ley, los prestadores de servicios personales no podían solicitar en sus declaraciones de renta deducciones por intereses y corrección monetaria en préstamos para compra de vivienda ni gastos ocurridos por dependientes, ni rentas exentas de ninguna índole, entre otras; beneficios que sólo podían solicitar los asalariados.  Con la ley en comento, se permitió que los prestadores de servicios personales también pudieran hacer uso de esas deducciones y rentas exentas; sin embargo entre los cambios que trajo esa ley, determinó que los empleados al declarar renta determinen el impuesto por el sistema ordinario y por un sistema nuevo denominado impuesto mínimo alternativo nacional (IMAN), y que el impuesto de renta debe ser el mayor de los dos; creó además otro mecanismo de determinación del impuesto denominado impuesto mínimo alternativo simple (IMAS), al cual pueden acogerse las personas naturales de forma voluntaria.  Pero resulta que al liquidar el impuesto por el IMAN e IMAS, a los ingresos generados, no se permite restar deducciones ni rentas exentas de las permitidas por el sistema ordinario, (sólo unas deducciones especiales que casi nadie cumple), a cambio de ello, la tarifa del IMAN e IMAS es mucho más baja que la del sistema ordinario dependiendo el monto de los ingresos.  Luego, la Corte Constitucional en Sentencia C-492 de agosto de este año, determinó la exequibilidad condicionada del artículo 10 de la ley 1607 de 2012, norma que agregó varios artículos al estatuto tributario entre ellos el del IMAN e IMAS, diciendo que tanto en el IMAN como en el IMAS, las personas naturales tienen derecho a deducir el 25% de los salarios o servicios personales prestados, pues el mismo va ligado al mínimo vital; por ello ya el ministro de hacienda se pronunció pidiendo a la Corte difiera la medida ya que se perdería de recaudar unos 335 mil millones de pesos por año.  Pero para bien de los empleados para efectos tributarios, el pasado 28 de octubre la Corte da otro golpe bajo a min hacienda, declarando inexequible la parte del parágrafo 4 del artículo 206 del E.T, que decía que los empleados que hagan uso del 25% como renta exenta no pueden solicitar costos ni deducciones distintas a las permitidas a los asalariados, es decir no pueden solicitar gastos distintos a la corrección monetaria en crédito para vivienda, gastos por dependientes, rentas exentas, etc.; con el fallo, se puede solicitar además de éstos, los costos y deducciones que el empleado haya incurrido en la prestación del servicio, como arriendo de oficina, secretaria, servicios públicos de la oficina, etc., etc.; considera la Corte que no permitirlos, viola el principio de equidad tributaria (Sentencia C-668 de octubre 28/15).  Sin embargo, lo más seguro es que sobre este tema, el gobierno desde ya debe estar adelantando medidas que permitan contrarrestar los efectos fiscales que tendrá los fallos de la Corte, a través de una ley.